Asociación nacional sin ánimo de lucro y considerada de utilidad pública, creada en 2016, que representa a todo aquel que se sienta identificado, de una manera u otra, con la uveítis, ya sea paciente, familiar o personal sanitario.
Dentro de nuestros fines están:
- Promover la relación entre los enfermos persiguiendo apoyo mutuo, entre estos y los profesionales sanitarios, el voluntariado en asistencia a otros enfermos, las experiencias de “paciente experto” y en general la participación de los pacientes en la mejora de la calidad asistencial de la enfermedad.
- Mejorar la calidad de vida de los pacientes de uveítis y sus familias, a través de la coordinación con otras organizaciones parecidas, el refuerzo del enfermo en el diseño de las políticas sanitarias, la defensa de sus derechos y en general la obtención de ventajas laborales, económicas, fiscales y de cualquier otro tipo.
- Organización de jornadas, congresos, conferencias, talleres, grupos de ayuda mutua y colaboración con otras entidades.
- Ayuda en trabajos de investigación y en la obtención de fondos para llevarlas a cabo o incrementar su alcance.
- Participación en los foros sobre la uveítis, a las redes sociales, en estudios médicos, sociológicos, psicológicos y en general cualquier que pueda conducir a un mejor conocimiento de la enfermedad.
Vivir con uveítis no siempre es fácil: muchas veces recibes preguntas para las que ni siquiera tú tienes respuestas, recomendaciones bienintencionadas que ya has escuchado —o descartado— mil veces, y comentarios que, aunque no buscan herir, terminan doliendo.
En AUVEA creemos en el valor de compartir con personas que realmente entienden lo que estás viviendo. Por eso, crear espacios entre iguales —pacientes y familiares— es fundamental: te permite sentirte acompañado, comprendido y escuchado, sin necesidad de justificar lo que sientes ni lo que decides.
Junta Directiva

Virginia Nistal

Manel Riera

Antonio Morete

María Luisa Burgoa

Ana Blanco

Naarah Martínez
Estatutos
CAPÍTULO I. LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación AUVEA – ASOCIACIÓN DE UVEÍTIS se constituye esta entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y, en todo cuanto no esté previsto en los mismos, serán de aplicación la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Artículo 2. Fines
El término uveítis engloba a un grupo de enfermedades heterogéneas de base inmune e infecciosa que causan inflamación intraocular y que responden al tratamiento local o sistémico con fármacos de acción antiinflamatoria.
Partimos de la convicción de que, en el contexto de una enfermedad como la uveítis, la actitud del paciente hacia la enfermedad, sus conocimientos y su control, benefician al mismo paciente y al sistema sanitario.
Los fines de la Asociación son:
- Ofrecer información fiable de referencia sobre la enfermedad a los afectados, los profesionales del sistema sanitario y a quién pueda interesar, concienciando a la sociedad sobre la enfermedad.
- Promover la relación entre los enfermos persiguiendo apoyo mutuo entre estos y los profesionales sanitarios, el voluntariado en asistencia a otros enfermos, las experiencias de “paciente experto” y, en general, la participación de los pacientes en la mejora de la calidad asistencial de la enfermedad.
- Mejorar la calidad de vida de los pacientes de uveítis y sus familias a través de la coordinación con otras organizaciones parecidas, el refuerzo del enfermo en el diseño de las políticas sanitarias, la defensa de sus derechos y, en general, la obtención de ventajas laborales, económicas, fiscales y de cualquier otro tipo.
- Contribuir a la mejora e impulso de la investigación de esta enfermedad, promoviendo la obtención de fondos para la investigación y la mejora de los procesos asistenciales, facilitando la participación de volúmenes necesarios de pacientes en ensayos clínicos y estudios epidemiológicos.
- Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza, entre otras, las actividades siguientes:
- Organización de jornadas, congresos, conferencias, talleres, grupos de ayuda mutua y colaboración con otras entidades.
- Ayuda en trabajos de investigación y en la obtención de fondos para llevarlas a cabo o incrementar su alcance.
- Celebración del Día Mundial de la Uveítis y acciones de comunicación de impacto social.
- Participación en foros sobre la uveítis, en redes sociales, en estudios sociológicos, psicológicos y en general cualquiera que pueda conducir a un mejor conocimiento de la enfermedad.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3. Domicilio
- El domicilio de la Asociación se establece en CASALS CÍVICS I COMUNITARIS (ANTICS HOTELS D’ENTITATS (HE) DE GRÀCIA, calle de la Providència, 42, 08024 Barcelona.
- Las funciones de esta Asociación se ejercen en España a nivel nacional.
CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4. Miembros
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
En cuanto a las personas físicas:
- Hace falta que tengan capacidad de obrar.
- Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto a las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las personas jurídicas:
- La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
- Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse en la Asociación se establece rellenar un formulario que puede ser online, o bien a través de un formulario físico que el asociado se compromete a rellenar y firmar y hacer llegar por mail o correo ordinario a la Asociación.
El ingreso de nuevos socios será automático siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Estatutos. La Junta Directiva podrá informar a la Asamblea General en la siguiente reunión.
Se contempla la figura de ‘socio honorífico’, que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado en la Asamblea General siguiente al nombramiento.
Artículo 5. Derechos de los miembros
Son derechos de los miembros de la Asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a los fines de la Asociación y a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Tener un ejemplar de los estatutos.
- Consultar los libros de la Asociación.
Artículo 6. Deberes de los miembros
Son deberes de los miembros de la Asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para lograrlas.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Los socios que no hayan cubierto su cuota anual tendrán voz, pero no voto a la Asamblea.
Artículo 7. Baja de la asociación
Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
- Que lo decida la persona interesada, quien deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. Asamblea General
- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen de estos y los presentes que se hayan abstenido de votar.
- Siempre que se puedan garantizar los mínimos elementos de seguridad, la Asamblea General podrá desarrollarse también por medios telemáticos.
Artículo 9. Facultades de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
- Modificar los estatutos.
- Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones en el patrimonio de la Asociación.
- Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación.
- Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
- Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón diferente de la separación definitiva.
- Ratificar, si procede, las bajas disciplinarias y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
- Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ninguno otro órgano de la Asociación.
Artículo 10. Periodicidad de la Asamblea
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10% de los socios; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.
Artículo 11. Convocatoria de Asamblea
- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
- La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido a la forma de contacto establecida por cada socio (normalmente correo electrónico) que conste en la relación actualizada de socios que debe tener la Asociación. En caso de que algún socio no disponga de correo electrónico, se utilizarán otros medios de comunicación previamente acordados.
- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la Asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ejerce como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El Secretario extiende el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el Presidente. Debe figurar en el acta un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
- A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios por el medio de comunicación referido en el artículo 11.2 (normalmente correo electrónico), o en su defecto, en otro medio acordado previamente.
Artículo 12. Constitución de la Asamblea
- La Asamblea General debe constituirse de forma válida sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
- El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en la orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en la orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.
Artículo 13. Votos y acuerdos
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
- En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
- Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a que la Junta Directiva envíe, mediante la dirección de correo electrónico de la Asociación, sus campañas para las candidaturas a todos los socios de la Asociación.
CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. Junta Directiva
- La Junta Directiva rige, administra y representa la Asociación. Componen este órgano el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes. (La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero siempre debe constar necesariamente, un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber un presidente y un secretario).
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que estar asociados y ser mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el Secretario y el Presidente, con la aceptación formal de los nuevos cargos, la cual se formalizará por escrito, pudiendo realizarse mediante firma digital, quedando registrada en el acta. La comunicación se enviará al Registro de Asociaciones a través de los medios oficiales disponibles, con confirmación de recepción.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15. Miembros de la Junta Directiva
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
- Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
- Incapacidad o inhabilitación.
- Renuncia notificada al órgano de gobierno.
- Separación acordada por la Asamblea General.
- Cualquier otra causa que establezcan la Ley o los estatutos.
- Las vacantes que se produzcan a la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva.
Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva
- La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
- Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tienen que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- subvenciones u otras ayudas,
- el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia o apoyo para los miembros de la Asociación y la comunidad afectada por la enfermedad, incluyendo actividades de orientación, apoyo emocional y rehabilitación.
- Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el Artículo 28.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ninguno otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17. Reuniones de la Junta Directiva
- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo tenga que sustituir, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a una vez cada trimestre.
- Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando el Presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen. La reunión extraordinaria deberá tener lugar dentro de un plazo razonable, y los miembros deberán ser notificados con antelación.
- La Junta Directiva se puede reunir de forma telemática on-line cuando la convoque de este modo el Presidente o cuando un tercio de sus miembros así lo soliciten.
Artículo 18. Constitución de la Junta Directiva
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
- No obstante lo anterior, será válida la constitución de la Junta Directiva en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros de la misma que la conformen, pues, aunque los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pueden, por causas justificadas, excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o bien de las personas que los sustituyan, será siempre necesaria.
- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19. Delegaciones por parte de la Junta Directiva
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Las facultades delegadas deberán ser claramente definidas y estarán sujetas a la supervisión periódica de la Junta.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o algunos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. Los mandatarios deberán informar regularmente sobre el ejercicio de sus funciones a la Junta Directiva.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tenga que autorizar o aprobar la Asamblea General.
Artículo 20. Actas de reunión
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y los tienen que firmar el Secretario y el Presidente.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente. Las actas estarán disponibles para los miembros de la Junta Directiva en formato físico o digital, según se determine, dentro de un plazo razonable tras cada reunión.
CAPÍTULO V. LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 21. Funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia
- Son propias de la Presidencia las funciones siguientes:
- Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- El Presidente es sustituido, en caso de ausencia o de enfermedad, por el Vicepresidente (si hay), por la persona que delegue el Presidente o bien, por la persona que más lleve en la Junta Directiva, por este orden.
CAPÍTULO VI. LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA
Artículo 22. Tesorería
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el Presidente, e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
Artículo 23. Secretaría
El Secretario tiene que custodiar la documentación física y digital de la Asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios, actualizándolo regularmente para reflejar cualquier alta, baja o modificación de datos de los miembros.
CAPÍTULO VII. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24. Comisiones o grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo lo tiene que plantear y aprobar los miembros de la Junta Directiva. Los socios miembros de la Asociación que quieran formarlos podrán hacerlo presentando a la Junta Directiva las actividades que se proponen llevar a cabo, y será la Junta Directiva la que decidirá si aprobar o no dicha comisión o grupo de trabajo.
También será función de la Junta Directiva el disolver o dejar de dar la aprobación a dichos grupos, si estos creen que las funciones ya han sido realizadas o no están cumpliendo con su cometido, ya sea porque no se están realizando las acciones que se informó a la Junta Directiva, o porque no cumplen con la ética de la Asociación.
La Junta Directiva debe ocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y una vez al mes tiene que recibir de los responsables un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 25. Creación y/o apertura de Delegaciones
La Asociación podrá crear delegaciones en cualquier Comunidad Autónoma o provincia de España con el objetivo de facilitar la gestión de actividades regionales, promover la visibilidad de la Asociación y solicitar fondos provenientes de fuentes autonómicas, provinciales o locales.
La Junta Directiva podrá abrir nuevas delegaciones en otras Comunidades Autónomas o provincias, siguiendo criterios de demanda de los socios, viabilidad de proyectos y disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento adecuado de las delegaciones.
Artículo 26. Aprobación y supervisión de Delegaciones
La creación de cada delegación territorial será aprobada por la Junta Directiva de la Asociación. Cada delegación contará con una persona responsable designada por la Junta Directiva, y será supervisada por el órgano central de la Asociación para asegurar que se cumplan sus objetivos y responsabilidades.
Artículo 27. Funciones de las Delegaciones
Las delegaciones tendrán las siguientes funciones:
- Promover y gestionar las actividades de la Asociación a nivel territorial.
- Solicitar fondos y subvenciones regionales y locales para financiar proyectos de la Asociación.
- Representar a la Asociación en eventos y actividades a nivel local o autonómico.
- Fomentar la colaboración con otras entidades o instituciones locales que trabajen en áreas relacionadas con la misión de la Asociación.
Artículo 28. Recursos de las Delegaciones
Cada delegación podrá solicitar los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones, según lo apruebe la Junta Directiva. Las delegaciones deben coordinar sus actividades con el órgano central de la Asociación para garantizar una ejecución coherente de las políticas y proyectos
Artículo 29. Disolución de las Delegaciones
La Junta Directiva podrá disolver cualquier delegación si considera que no está cumpliendo con los objetivos establecidos, que sus funciones ya no son necesarias o que no se están gestionando adecuadamente. La disolución será acordada por la Junta Directiva o en Asamblea General, y será registrada formalmente.
Artículo 30. Informe y evaluación de las Delegaciones
Cada delegación deberá presentar informes periódicos (anuales o semestrales) a la Junta Directiva, detallando sus actividades, estado de los proyectos, ingresos, gastos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos establecidos.
La Junta Directiva realizará una evaluación anual de la actividad de las delegaciones para asegurar que están cumpliendo con los objetivos establecidos. En base a la evaluación, se podrán tomar decisiones sobre el mantenimiento o modificación de las delegaciones existentes.
Artículo 31. Proyectos y actividades de las Delegaciones
Cualquier proyecto o actividad que se desee realizar en el ámbito de una delegación deberá ser aprobado por la Junta Directiva de AUVEA antes de su ejecución.
Artículo 32. Responsabilidad de las Delegaciones
Las delegaciones no tendrán personalidad jurídica propia y, por lo tanto, toda la responsabilidad fiscal, legal y administrativa recaerá sobre la sede central de la Asociación.
Artículo 33. Comunicación de las Delegaciones
La Junta Directiva y las delegaciones se comprometen a mantener canales de comunicación regulares para asegurar la correcta coordinación de las actividades, y se organizarán reuniones periódicas para revisar avances y tomar decisiones operativas.
Las delegaciones deberán cumplir con las normativas de protección de datos personales (como el RGPD) en el manejo de la información de socios y proyectos. Las delegaciones deberán implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos tratados a nivel local.
CAPÍTULO IX. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34. Recursos económicos de la Asociación
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
- las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros;
- las subvenciones oficiales o particulares;
- las donaciones, las herencias o los legados;
- las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 35. Sustento de la Asociación
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales (que deberán abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.
Artículo 36. Ejercicio económico de la Asociación
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 37. Cuentas bancarias de la Asociación
En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario.
Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del Tesorero o bien la del Presidente o Vicepresidente. El Presidente y el Tesorero tienen que estar informados siempre de cualquier disposición de los fondos.
Se podrán solicitar tarjetas de crédito o débito según las necesidades de la Asociación, siempre aprobadas antes en Junta Directiva, para facilitar la gestión de gastos derivada de la actividad propia de la Asociación.
CAPÍTULO X. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38. Régimen disciplinario
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según el que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de quince días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de quince días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que tenga lugar.
CAPÍTULO XI. LA DISOLUCIÓN
Artículo 39. Disolución
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 40. Proceso de disolución
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto en cuanto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente limpio que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a tal efecto.
Barcelona, 3 de diciembre de 2015 (Última actualización: Barcelona, 24 de mayo de 2025)
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 24/05/2025.
Memoria de actividades
Memoria de actividades AUVEA 2024
Puedes consultar el documento del ejercicio 20243 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2023
Puedes consultar el documento del ejercicio 2023 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2022
Puedes consultar el documento del ejercicio 2022 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2021
Puedes consultar el documento del ejercicio 2021 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2020
Puedes consultar el documento del ejercicio 2020 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2019
Puedes consultar el documento del ejercicio 2019 aquí.

Asociación de ámbito nacional
Declarada como Entidad de Utilidad Pública
Carrer de la Providència, 42
08024 Barcelona
info@asociacionauvea.es
Enlaces de interés
- Sociedad Española de Oftalmología (SEO)
- Sociedad Española de Inflamación Ocular (SEIOC)
- Sociedad Española de Reumatología (SER)
- Sociedad Española de Reumatología Pediátrica (SERPE)
- Sociedad Española Multidisciplinar en Enfermedades Autoinmunes Sistémicas (SEMAIS)
- Observatorio Nacional de Enfermedades Raras Oculares (ONERO)
- Federación Nacional de Enfermedades Raras (FEDER)